“En relación con su solicitud de autorización ambiental integrada relativa a una planta de tratamiento de residuos peligrosos en la partida Santa s/n de L´ALCORA, y respecto a la documentación complementaria aportada con fechas 11 y 28de agosto de 2009 acerca de un “proyecto de actividad para la instalación de una planta de valorización energética de residuos” y su anexo, le comunico lo siguiente:
la tramitación de la autorización ambiental integrada de las instalaciones de gestión de residuos ya superó el periodo de información publica y se encuentra en fase de obtención de los informes definitivos de los organismo consultados. En este sentido, la documentación presentada supone una modificación de su solicitud de autorización ambiental integrada que varia los aspectos consultados a los distintos organismos intervinientes, así como la documentación que fue objeto de información publica en esta conselleria y el Ayuntamiento de l´Alcora”
El texto no deja lugar a dudas, dejando claro que la empresa, en agosto de 2009 presenta un proyecto de incineración resultado de las profundas modificaciones realizadas en el proyecto básico, ampliado de 2007, a consecuencia de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de l´ALcora y que dejan en evidencia que aquel primer proyecto, que es el que pasa por el trámite de exposición pública, es una autentica chapuza.
Por ello el director de Calidad Ambiental emplaza a la empresa Reyval a elegir entre dos opciones:
“En consecuencia, para la admisión a tramite de esta modificación hay dos alternativas a considerar:
- Inclusión de la modificación en el procedimiento actual, para lo cual habría que renunciar a todo el procedimiento y presentar la totalidad de documentación necesaria para la solicitud de autorización ambiental integrada, referida a todas las partes de la instalación tanto existentes como proyectadas.
- Tramitación de la modificación por separado en otro expediente de autorización ambiental integrada, para lo cual habría que presentar la documentación necesaria para la solicitud de autorización ambiental integrada, esta vez referida solo a la modificación.
Por consiguiente, deberá indicar que alternativa de tramitación se elige para continuar el procedimiento en cualquiera de las formas indicadas anteriormente”
Entendemos que esta es una de las evidencias clave de que el procedimiento es una autentica y profunda modificación sustancial, y por tanto la autorización es nula de pleno derecho, sin tener en cuenta otros aspectos técnicos recogidos en la tramitación que estamos investigando y que suponen una mayor modificación sustancial, si cabe.
Plataforma Ciutadana No a la Contaminació.
Hola, Soy Samm Mounth, estudio periodismo en la UJI y me gustaria hacer un fotoreportaje relacionado con el tema de la incineradora. Cómo podría entrar en contacto con algun oficial para hablar del tema? Muchas gracias.
ResponderEliminarHola Samm. Con mucho gusto te ayudaremos que a que realices un trabajo sobre nuestra lucha. Puedes solicitar toda la información que necesites en participacion.ciudadana2.0@gmail.com
ResponderEliminarTambién puedes obtener mucha información en nuestra página web www.volemunfutur.net
Hola, sólo era para comentaros que en Asturies, una denuncia interpuesta por Equo-Los Verdes de Asturies contra la construcción de la incineradora en Serín (Gijón) ha conseguido la paralización de su construcción.
ResponderEliminarTenéis más información, así como el texto de la sentencia, en los siguientes enlaces:
http://equoasturias.proyectoequo.org/?p=661
http://equoasturias.proyectoequo.org/wp-content/uploads/2011/12/sentencia-INCINERADORA.pdf
Luis Catalán (Equo Asturies)